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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas"
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article_label: "Artículo 31"
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 31

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones
- CAPÍTULO III - Pagas de Defunción y Ayuda para Gastos de Sepelio

```text
Artículo 31. Las pagas de defunción y de ayuda para gastos de sepelio, se cubrirán por el Instituto, cuando se trate del fallecimiento de la persona militar retirada con haber de retiro o el deceso de la persona cónyuge, concubina o concubinario, madre, padre, hijas o hijos de la persona militar, respectivamente.

En caso de deceso de la persona militar en servicio activo o defunción de la persona cónyuge, concubina, concubinario, madre, padre, hijas o hijos de dicha persona militar, las Unidades Ejecutoras de Pago de la Secretaría de la Defensa Nacional o sus equivalentes en la Secretaría de Marina cubrirán tales prestaciones.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 31.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISSFAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
