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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas"
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article_label: "Artículo 32"
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 32

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones
- CAPÍTULO III - Pagas de Defunción y Ayuda para Gastos de Sepelio

```text
Artículo 32. Para solicitar el beneficio de pagas de defunción, se deberá presentar al Instituto o ante las Unidades Ejecutoras de Pago de la Secretaría de la Defensa Nacional o su equivalente en la Secretaría de Marina, la documentación siguiente:

I. 	Solicitud de trámite para cubrir las pagas de defunción;

II.	Copia certificada del acta de defunción de la persona militar;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

III.	Original de la factura que cumpla con los requisitos fiscales, que ampare los gastos funerarios, a nombre de la persona interesada, asentando en la descripción el nombre de la persona extinta y el desglose de los servicios prestados y su costo, y
Fracción reformada DOF 20-03-2026

IV.	Copia simple de una identificación oficial con fotografía de la persona solicitante, por ambos lados.
Fracción reformada DOF 20-03-2026

El Instituto o las Unidades Ejecutoras de Pago, tendrán la facultad de verificar la autenticidad de los documentos que se presenten para justificar el pago de dicho beneficio, cuando así lo estimen conveniente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 32.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISSFAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
