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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas"
kind: reglamento
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article_key: "33"
article_label: "Artículo 33"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones
- CAPÍTULO III - Pagas de Defunción y Ayuda para Gastos de Sepelio

```text
Artículo 33. Al solicitar el pago de la ayuda para gastos de sepelio, el personal militar en situación de retiro deberá presentar ante el Instituto, y el personal militar en activo ante las Unidades Ejecutoras de Pago de la Secretaría de la Defensa Nacional o sus equivalentes en la Secretaría de Marina, la documentación siguiente:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I.	Solicitud de trámite del pago de ayuda para gastos de sepelio;

II.	Copia certificada del acta de defunción de la persona cónyuge, concubina, concubinario, madre, padre, hijas o hijos de la persona militar, y
Fracción reformada DOF 20-03-2026

III.	Copia simple de una identificación oficial con fotografía de la persona solicitante, por ambos lados.
Fracción reformada DOF 20-03-2026

El Instituto o las Unidades Ejecutoras de Pago tendrán la facultad de verificar la autenticidad de los documentos que se presenten para justificar el pago de dicho beneficio, cuando así lo estimen conveniente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISSFAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
