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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas"
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article_label: "Artículo 37"
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 37

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones
- CAPÍTULO IV - Fondo de Trabajo, Fondo de Ahorro, Seguro de Vida Militar, Seguro Colectivo de Retiro y Fondo de la Vivienda Militar

```text
Artículo 37. La notificación a las personas beneficiarias designadas para el seguro de vida militar, se hará en el último domicilio que la persona militar haya proporcionado al Instituto y, en caso de no ser encontrados en éste, se podrá auxiliar de la Secretaría de origen para que se realice la notificación. En caso de que ésta no pueda realizarse, se emitirá resolución hasta que la persona interesada se haga presente.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 37.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISSFAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
