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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas"
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article_label: "Artículo 41"
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 41

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones
- CAPÍTULO IV - Fondo de Trabajo, Fondo de Ahorro, Seguro de Vida Militar, Seguro Colectivo de Retiro y Fondo de la Vivienda Militar

```text
Artículo 41. Para efectos de la devolución de las aportaciones realizadas al fondo de la vivienda militar:

I.	La persona militar o las personas que designe como sus beneficiarias deberán presentar la documentación siguiente:

A.	Solicitud de trámite de entrega del fondo de la vivienda militar, requisitada por la Unidad, Establecimiento, Dependencia o Instalación Militar o Naval a la que pertenezca la persona militar;

B.	Copia de una identificación oficial con fotografía de la persona solicitante, y

C.	Cuando se solicita por fallecimiento de la persona militar, copia certificada del acta de defunción.
Fracción reformada DOF 20-03-2026

II. 	La Secretaría de origen a petición del Instituto, deberá remitir la documentación siguiente:

A. 	Copia del certificado de último pago emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente;

B. 	Original del Certificado de Servicios, y

C. 	Copia del Oficio de baja del servicio.

El personal que haya sido procesado, deberá presentar además de la documentación antes enlistada, copia del oficio de alta y baja en el grupo de militares procesados o sentenciados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 41.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISSFAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
