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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas"
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article_label: "Artículo 49"
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 49

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones
- CAPÍTULO V - Créditos Hipotecarios

```text
Artículo 49. Para el caso de que el crédito hipotecario se destine para la adquisición de vivienda, el Instituto tendrá la obligación de verificar que el inmueble garantice el monto del crédito autorizado.

La verificación referida en el párrafo anterior, se realizará tomando en cuenta el avalúo respectivo y mediante visitas personales y directas por parte del personal del Instituto al inmueble designado por la persona militar para su adquisición y el informe que se solicite al Registro Público de la Propiedad, cuando se estime necesario.
Párrafo reformado DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 49.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISSFAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
