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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas"
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article_label: "Artículo 51"
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 51

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones
- CAPÍTULO V - Créditos Hipotecarios

```text
Artículo 51. Para ser considerado en el otorgamiento de un crédito hipotecario con cargo al Fondo de la Vivienda Militar, la persona militar deberá presentar su solicitud por escrito ante el Instituto, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, el tipo de crédito que solicita, fecha de alta en la Fuerza Armada permanente y estado civil debidamente acreditado, acompañando el acta de nacimiento de las hijas o hijos si los hay, así como solicitar a la Secretaría de origen que remita al Instituto el certificado de servicios.

Se tendrá por improcedente la solicitud de crédito hipotecario, cuando se advierta que la persona militar no reúne los requisitos para el otorgamiento del crédito y de depósitos a su favor, o bien cuando se compruebe que ya fue favorecido con un crédito anterior y que existen solicitudes por atender o no exista disponibilidad en el fondo.

La resolución que emita el Instituto se notificará a la persona interesada.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 51.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISSFAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
