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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas"
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article_label: "Artículo 53"
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 53

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones
- CAPÍTULO V - Créditos Hipotecarios

```text
Artículo 53. Cuando el crédito sea liquidado, la persona militar o, en su caso, el cónyuge solidario responsable, deberá solicitar al Instituto la cancelación de la garantía hipotecaria, señalando la notaría pública que llevará a cabo el trámite.
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

En los casos de los créditos hipotecarios mancomunados a que se refiere el artículo 51 Bis de este Reglamento, la cancelación de la hipoteca procederá cuando ambos créditos sean liquidados.
Párrafo adicionado DOF 11-10-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 53.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISSFAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
