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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas"
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article_label: "Artículo 54"
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 54

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones
- CAPÍTULO V - Créditos Hipotecarios

```text
Artículo 54. En caso de fallecimiento de la persona militar, la persona cónyuge supérstite, concubina o concubinario o, en su caso, las personas herederas, solicitarán la liquidación de los saldos insolutos, debiendo considerar que el crédito hipotecario no presente morosidad hasta la fecha del deceso, así como la cancelación de la hipoteca, presentando al Instituto copia certificada por el Registro Civil del acta de defunción, debiendo designar la notaría pública que realizará el trámite.

Para los casos de créditos hipotecarios otorgados en términos del artículo 51 Bis de este Reglamento, la liquidación del saldo insoluto operará únicamente al adeudo de la persona militar fallecida.
Artículo reformado DOF 11-10-2018, 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 54.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISSFAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
