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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas"
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article_label: "Artículo 60"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 60

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones
- CAPÍTULO V - Créditos Hipotecarios

```text
Artículo 60. Si la persona deudora no cumpliera puntualmente los pagos convenidos, acumulando más de cuatro quincenas vencidas, se aplicará una pena convencional del nueve por ciento anual sobre la parte del capital insoluto no pagado, que se computará por todo el tiempo de atraso, sin perjuicio de dar por terminado anticipadamente el plazo y exigir judicialmente todo cuanto adeudare.

Los pagos que haga con posterioridad la persona deudora morosa, se aplicarán primero a los intereses y después al capital del crédito.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 60.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISSFAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
