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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas"
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article_label: "Artículo 61"
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 61

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones
- CAPÍTULO V - Créditos Hipotecarios

```text
Artículo 61. En los supuestos que establece el artículo 130 de la Ley, la persona interesada podrá solicitar al Instituto una prórroga de pago de su adeudo hasta por seis meses.

El Instituto podrá realizar las investigaciones que considere convenientes para comprobar esta situación, con el fin de presentar un informe detallado a su Junta Directiva sobre la solicitud de la persona interesada y las causas alegadas.

Previo acuerdo de la Junta Directiva, el Instituto notificará a la persona interesada la procedencia o improcedencia de su solicitud.

En el supuesto de que la persona interesada no acepte el plazo y condiciones acordados por la Junta Directiva, lo hará saber por escrito al Instituto en un término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de lo resuelto por la misma. Dicha inconformidad será desahogada por la Junta Directiva y su resolución definitiva se notificará por escrito a la persona interesada.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 61.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISSFAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
