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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas"
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article_label: "Artículo 63"
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 63

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones
- CAPÍTULO VI - Servicio Médico Integral

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Artículo 63. Para que las personas derechohabientes ejerzan el derecho de la prestación del servicio médico integral que otorga el Instituto a través de las instalaciones sanitarias de las secretarías de la Defensa Nacional y Marina, la persona militar deberá tramitar y mantener actualizadas sus Cédulas de Identificación ante la Secretaría de origen.

Lo anterior sin perjuicio de que en términos del artículo 20 de la Ley, de carecer las personas beneficiarias de dicha Cédula, se proporcione tal prestación mediante la exhibición de la constancia provisional a que se refiere tal precepto, así como la atención de los casos de extrema urgencia.

Las Direcciones Generales de Sanidad de las Secretarías de origen, conocerán y resolverán las inconformidades y reclamaciones que se susciten con motivo de la prestación del servicio y notificarán su resultado al Instituto y a las personas interesadas.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 63.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISSFAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
