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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas"
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article_label: "Artículo 65"
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 65

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones
- CAPÍTULO VI - Servicio Médico Integral

```text
Artículo 65. Los convenios relativos al servicio médico integral subrogado se celebrarán por el Instituto anualmente o plurianualmente, de conformidad con las disposiciones aplicables, a fin de establecer las bases y condiciones a las que se obligan las partes.

El pago que se haga a las Instituciones con las que signe los convenios de subrogación para el servicio médico integral subrogado, no podrá ser mayor a la aportación que otorgue el Gobierno Federal para este fin, en términos del artículo 221 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 65.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISSFAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
