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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas"
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article_label: "Artículo 67"
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 67

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones
- CAPÍTULO VI - Servicio Médico Integral

```text
Artículo 67. La canastilla a la que se refiere el artículo 151 de la Ley, se proporcionará por la institución militar o naval que haya prestado la atención obstétrica, en términos del convenio celebrado por el Instituto.

En los casos en que el parto sea atendido en instalaciones diferentes a las señaladas anteriormente, este beneficio será entregado en alguna instalación de salud de la Secretaría de origen, dentro de un periodo máximo de treinta días, previa presentación de la constancia de alumbramiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 67.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISSFAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
