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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas"
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article_label: "Artículo 68"
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 68

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones
- CAPÍTULO VII - Ocupación Temporal de Casas y Departamentos

```text
Artículo 68. Para cubrir la prestación social de vivienda temporal prevista en la fracción XI del artículo 18 de la Ley, las casas y departamentos de ocupación temporal propiedad del Instituto, serán asignadas al personal militar en activo que perciba haberes, por los mandos del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, con base en las disposiciones que para tal efecto emita el Instituto y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 68.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISSFAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
