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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas"
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article_label: "Artículo 69"
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 69

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones
- CAPÍTULO VIII - Prestaciones que no tienen Cuota Específica

```text
Artículo 69. Las prestaciones y servicios a las que se refieren los artículos 132, 133, 134, 135, 136 y 137 de la Ley, se otorgarán por el Instituto de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria.

La persona militar retirada podrá solicitar habitar en casas hogar, solo o con su cónyuge, concubina o concubinario, o en su caso, la madre, el padre, o ambos derechohabientes y las personas pensionistas, bajo los requisitos que establezca el reglamento interno de la casa hogar respectiva y el pago de una cuota mensual por cada uno de los usuarios, cuyo monto deberá satisfacer los gastos de administración y asistencia, misma que se establecerá en dicho reglamento.
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

En caso del fallecimiento de la persona militar, y su cohabitante adquiera el carácter de pensionista, podrá continuar en la casa hogar, previa solicitud y siempre y cuando cumpla los requisitos que exige el reglamento interno.
Párrafo reformado DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 69.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISSFAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
