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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas"
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article_label: "Artículo 70"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 70

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones
- CAPÍTULO IX - Becas y Créditos para la Capacitación Científica y Tecnológica y Becas Educativas

```text
Artículo 70. Las becas y créditos para la capacitación científica y tecnológica se concederán a las hijas e hijos de las personas militares en el activo y retirados que se encuentren estudiando en escuelas con registro en la Secretaría de Educación Pública, conforme a los requisitos y condiciones de la convocatoria que emita anualmente el Instituto siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria, para lo cual los interesados presentarán su solicitud a través de los medios que se establezcan en dicha convocatoria.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 70.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISSFAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
