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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas"
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article_label: "Artículo 73"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 73

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones
- CAPÍTULO IX - Becas y Créditos para la Capacitación Científica y Tecnológica y Becas Educativas

```text
Artículo 73. En caso de que las personas interesadas que, conforme a la convocatoria, se le hubiere otorgado la beca y no se presente a cobrarla dentro de los tres meses siguientes a partir de la fecha en que le fue otorgada, perderá dicho beneficio.

Los pagos se efectuarán a nombre de la persona militar de quien se haga derivar el derecho.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 73.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISSFAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
