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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas"
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article_label: "Artículo 77"
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 77

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De la Acreditación de Derechos
- CAPÍTULO I - Medios de Prueba para la Acreditación de Derechos

```text
Artículo 77. El carácter de cónyuge supérstite se acreditará con la copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil con fecha posterior al fallecimiento de la persona militar.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 77.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISSFAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
