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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas"
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article_label: "Artículo 78"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 78

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De la Acreditación de Derechos
- CAPÍTULO I - Medios de Prueba para la Acreditación de Derechos

```text
Artículo 78. La dependencia económica será probada con la información testimonial a que se refiere el artículo 159 de la Ley, y para el caso que de ella no se desprenda fehacientemente tal comprobación, el Instituto solicitará a las Secretarías de origen se recabe la información oficial del hecho, en el que consten los elementos suficientes para tener o no por demostrada tal dependencia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 78.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISSFAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
