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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas"
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article_label: "Artículo 79"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 79

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De la Acreditación de Derechos
- CAPÍTULO I - Medios de Prueba para la Acreditación de Derechos

```text
Artículo 79. Para la reexpedición de una Cédula de Identificación y Tarjeta de Filiación por robo o extravío, se deberá presentar copia certificada del acta levantada ante la autoridad administrativa.

En caso de mutilación o deterioro, tratándose de Cédula de Identificación, la persona militar deberá solicitarlo por escrito ante la Dirección de Seguridad Social de la Secretaría de origen, anexando la cédula original deteriorada; cuando se trate de Tarjeta de Filiación de las personas militares retiradas y de las personas pensionistas deberá solicitarse por escrito ante el Instituto, anexando la tarjeta original deteriorada.
Párrafo reformado DOF 20-03-2026
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 79.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISSFAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
