---
regulation_key: "Reg_LISSFAM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "80"
article_label: "Artículo 80"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LISSFAM"
canonical_path: "/Reg_LISSFAM/articulo/80/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 80

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De la Acreditación de Derechos
- CAPÍTULO I - Medios de Prueba para la Acreditación de Derechos

```text
Artículo 80. Para el trámite y cobro de los beneficios a favor de una persona incapacitada, la representación legal, salvo el caso de la madre o del padre, se probará con las constancias judiciales relativas al nombramiento, aceptación y protesta del cargo de tutor y en su caso, de los abuelos que ejerzan la patria potestad.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 80.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISSFAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
