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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas"
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article_label: "Artículo 86"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 86

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De la Acreditación de Derechos
- CAPÍTULO II - Procedimiento para el Otorgamiento de Beneficios por Tiempo de Servicios y por Fallecimiento

```text
Artículo 86. Cuando los familiares de las personas militares a que se refiere el artículo 192 de la Ley, no hayan acompañado la documentación comprobatoria necesaria desde su solicitud, podrán aportar las pruebas que estimen pertinentes directamente a la Secretaría de origen. En caso de que los familiares omitan presentarlas, no podrán subsanar dicha omisión ante el Instituto, pues es facultad exclusiva de la Secretaría de origen declarar la existencia o inexistencia de la personalidad militar.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 86.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISSFAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
