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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas"
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article_label: "Artículo 90"
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# REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 90

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De la Acreditación de Derechos
- CAPÍTULO II - Procedimiento para el Otorgamiento de Beneficios por Tiempo de Servicios y por Fallecimiento

```text
Artículo 90. El Instituto procederá a cancelar el pago de haber de retiro cuando reciba solicitud de beneficio de pensión por el fallecimiento de la persona militar en situación de retiro, o tenga conocimiento de dicha muerte.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 90.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LISSFAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
