---
regulation_key: "Reg_LIVA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "29"
article_label: "Artículo 29"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LIVA"
canonical_path: "/Reg_LIVA/articulo/29/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado - Artículo 29

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo II - De la enajenación

```text
Artículo 29. Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.

Tratándose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 29.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LIVA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
