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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado"
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article_label: "Artículo 46"
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# REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado - Artículo 46

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - De la importación de bienes y servicios

```text
Artículo 46. Para efectos del artículo 24, fracción I de la Ley, se considera introducción al país de bienes:
Párrafo reformado DOF 25-09-2014

I.	El retorno a México de bienes tangibles exportados definitivamente, cuando se efectúe en los términos de la legislación aduanera, y

II.	La reincorporación al mercado nacional de mercancías que se extraigan del régimen del depósito fiscal o del régimen de recinto fiscalizado estratégico, en los términos de la legislación aduanera, salvo que ya se hubiera pagado el Impuesto al destinarse las mercancías a los mencionados regímenes.
Fracción reformada DOF 25-09-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 46.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LIVA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
