---
regulation_key: "Reg_LIVA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "49"
article_label: "Artículo 49"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LIVA"
canonical_path: "/Reg_LIVA/articulo/49/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado - Artículo 49

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - De la importación de bienes y servicios

```text
Artículo 49. Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley, no se considera importación de servicios, los prestados en el extranjero por comisionistas y mediadores no residentes en el país, cuando tengan por objeto exportar bienes o servicios.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 49.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LIVA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
