---
regulation_key: "Reg_LIVA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "7"
article_label: "Artículo 7"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LIVA"
canonical_path: "/Reg_LIVA/articulo/7/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado - Artículo 7

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo I - Disposiciones generales

```text
Artículo 7. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b) de la Ley, se consideran medicinas de patente las especialidades farmacéuticas, los estupefacientes, las substancias psicotrópicas y los antígenos o vacunas, incluyendo las homeopáticas y las veterinarias.

Los medicamentos magistrales y oficinales a que se refiere la legislación sanitaria se consideran medicinas de patente, cuando sean equivalentes a las especialidades farmacéuticas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 7.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LIVA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
