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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
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article_label: "Artículo 100"
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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 100

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS
- CAPÍTULO DÉCIMO - DE LA READMISIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS

```text
Artículo 100. La Secretaría, a través del Instituto, observará el siguiente procedimiento para resolver las solicitudes de readmisión:

I.	Valorará los motivos expuestos por el solicitante, así como las documentales que adjunte a su petición y podrá allegarse de todos los medios de convicción que estime oportunos para mejor proveer, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley;

II.	Emitirá resolución fundada y motivada en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud;

III.	Solicitará la cancelación de la alerta migratoria, en caso de resolución positiva a la petición de la persona extranjera, y

IV.	Remitirá la resolución al área correspondiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que la oficina consular notifique a la persona extranjera solicitante en cuanto éste acuda a sus instalaciones. La oficina consular remitirá el acuse respectivo al Instituto dentro de los tres días hábiles siguientes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 100.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
