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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 101

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LOS CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VISAS
- CAPÍTULO PRIMERO - DE LOS CRITERIOS PARA LA EMISIÓN DE VISAS

```text
Artículo 101. Las oficinas consulares podrán expedir visa para dos tipos de regímenes: ordinario y no ordinario.

La forma de acreditar los requisitos para la emisión de visas ordinarias a que se refiere este Título, así como su vigencia, serán determinados en los lineamientos que expidan en conjunto la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley. Los lineamientos serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

La Secretaría de Relaciones Exteriores expedirá lineamientos para el otorgamiento de visas no ordinarias en pasaportes ordinarios y no ordinarios, o en documentos de identidad y viaje reconocidos por el Estado mexicano; así como para establecer las temporalidades de permanencia permitidas a personas extranjeras titulares de pasaportes no ordinarios. Dichos lineamientos serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 101.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
