---
regulation_key: "Reg_LMigra"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "109"
article_label: "Artículo 109"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LMigra"
canonical_path: "/Reg_LMigra/articulo/109/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 109

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LOS CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VISAS
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS SOLICITUDES DE VISA ORDINARIA TRAMITADAS ANTE LA OFICINA CONSULAR

```text
Artículo 109. La visa de residente permanente a que se refiere la fracción VI del artículo 40 de la Ley, se expedirá a la persona extranjera que pretenda ingresar al territorio nacional con el propósito de residir de manera indefinida. El solicitante deberá demostrar alguno de los siguientes supuestos:

I.	Que se encuentra dentro de las hipótesis de unidad familiar por vínculo con mexicano o con residente permanente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la Ley;

II.	Que es pensionado o jubilado, debiendo acreditar ingresos mensuales suficientes para cubrir sus gastos de manutención durante su estancia en el territorio nacional;

III.	Que cumple con las categorías y el puntaje mínimo requerido para ingresar por sistema por puntos conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, o

IV.	Que el Estado mexicano conceda asilo político a la persona extranjera.

La visa de residente permanente se expedirá con vigencia de ciento ochenta días naturales con una sola entrada. La persona extranjera deberá tramitar tarjeta de residencia dentro de los siguientes treinta días naturales contados, a partir de su ingreso al territorio nacional.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 109.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
