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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
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article_label: "Artículo 116"
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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 116

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LOS CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VISAS
- CAPÍTULO CUARTO - DE LAS SOLICITUDES DE VISA TRAMITADAS ANTE EL INSTITUTO

```text
Artículo 116. La persona física o la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal podrán presentar ante el Instituto a favor de una persona extranjera, solicitud de autorización de visa por razones humanitarias, para lo cual deberá demostrar alguno de los siguientes supuestos:

I.	Ser mexicano o persona extranjera residente temporal o permanente en el país y tener vínculo familiar con la persona extranjera, siempre y cuando:

a)	El vínculo no se encuentre considerado dentro de las hipótesis de unidad familiar;

b)	Que la persona extranjera para el que se requiere visa se encuentra en situación de peligro a su vida o integridad por violencia o desastre natural debidamente acreditado, o

c)	Que el solicitante requiera asistencia de su familiar por encontrarse en estado grave de salud.

II.	Ser una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal que requiera por interés público, el ingreso de una persona extranjera miembro de alguna agrupación de carácter público, privado o social para que apoye en acciones de auxilio o rescate en situaciones de emergencia o desastre en el territorio nacional.

En caso procedente, la oficina consular expedirá la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 116.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
