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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 12-I

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO
- Capítulo adicionado DOF 23-05-2014

```text
Artículo 12-I. En casos excepcionales derivados de situaciones que impliquen peligro, urgencia, alteración del orden social o riesgo a la seguridad nacional, la salubridad, la seguridad de las instalaciones en que se prestan servicios migratorios, o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, el Comisionado del Instituto o el Director General de Administración del Instituto, podrán autorizar el nombramiento temporal para ocupar una plaza vacante del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, el cual no excederá de diez meses, y deberá someterse a la certificación que prevé el artículo 23 de la Ley. Este personal no creará derechos respecto al ingreso al Servicio Profesional de Carrera Migratoria.

Para efectos del párrafo anterior, el titular de la unidad administrativa, donde se encuentra la plaza vacante, deberá indicar por escrito el hecho que justifique y motive el caso excepcional.

Al vencimiento del plazo o cuando haya desaparecido el caso excepcional que dio origen al nombramiento temporal, la plaza deberá concursarse de conformidad con el artículo anterior.
Artículo adicionado DOF 23-05-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 12-i.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
