---
regulation_key: "Reg_LMigra"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "120"
article_label: "Artículo 120"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LMigra"
canonical_path: "/Reg_LMigra/articulo/120/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 120

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
- CAPÍTULO PRIMERO - DE LAS CUOTAS

```text
Artículo 120. Las cuotas se establecerán conforme a los siguientes criterios:

I.	Grupos ocupacionales previstos en el Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones o el que en su momento sustituya a éste;

II.	Regiones geográficas específicas;

III.	Condición de estancia, o

IV.	Una combinación de estos criterios.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 120.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
