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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 131

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
- CAPÍTULO TERCERO - DEL OTORGAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE ESTANCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL

```text
Artículo 131. La condición de estancia de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas prevista en el artículo 52, fracción II, de la Ley, se podrá autorizar a la persona extranjera que demuestre contar con una oferta de empleo en la que indique la ocupación que desarrollará, la temporalidad requerida, el lugar de trabajo y los datos de la constancia de inscripción del empleador.

Lo anterior, conforme al procedimiento y requisitos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 131.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
