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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 137

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
- CAPÍTULO TERCERO - DEL OTORGAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE ESTANCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL

```text
Artículo 137. La condición de estancia de visitante por razones humanitarias prevista en el artículo 52, fracción V, de la Ley se podrá autorizar a la persona extranjera que demuestre alguno de los siguientes supuestos:

I.	Ser ofendido, víctima o testigo de un delito cometido en el territorio nacional, cuando dicha circunstancia sea reconocida por la autoridad competente;

II.	Ser niña, niño o adolescente no acompañado, en términos del artículo 74 de la Ley;

III.	Ser solicitante de asilo político o solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria. También serán consideradas las personas extranjeras que no cuenten con documentos que permitan determinar su nacionalidad o residencia y que por ello deba seguirse un procedimiento de determinación de apátrida, o

IV.	Que se encuentre en alguna de las siguientes hipótesis de causa humanitaria:

a.	Exista riesgo a su salud o vida propias y requiera permanecer en el territorio nacional;

b.	Tenga en el territorio nacional a un familiar directo bajo custodia del Estado mexicano y sea necesaria su autorización para prestarle asistencia médica, psicológica, o bien, su intervención para reconocimiento o recuperación de cadáver, o

c.	Requiera asistir a un familiar directo en estado grave de salud que se encuentre en el territorio nacional.

Lo anterior, conforme al procedimiento y requisitos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 137.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
