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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 139

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
- CAPÍTULO TERCERO - DEL OTORGAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE ESTANCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL

```text
Artículo 139. La condición de estancia de residente permanente prevista en el artículo 52, fracción IX, de la Ley se otorgará a la persona extranjera que demuestre alguno de los siguientes supuestos:

I.	Tener reconocimiento de la condición de refugiado, otorgamiento de protección complementaria, asilo político o determinación de apátrida en términos de la legislación en la materia;

II.	Tener vínculo con mexicano o persona extranjera residente permanente, conforme a las hipótesis de unidad familiar en términos de lo previsto en el artículo 55 de la Ley;

III.	Ser pensionado o jubilado con ingresos mensuales suficientes para su manutención durante su estancia en el territorio nacional;

IV.	Que cumple con las categorías y el puntaje mínimo requerido por sistema de puntos, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación;

V.	Tener situación migratoria regular por cuatro años consecutivos, en el caso de los residentes temporales;

VI.	Tener parentesco en línea recta ascendente o descendente hasta el segundo grado con mexicano por nacimiento, y

VII.	Tener situación migratoria regular por dos años consecutivos como residente temporal, siempre y cuando la condición de estancia se haya otorgado por tener relación conyugal o de concubinato o figura equivalente con mexicano o residente permanente y que subsista dicha relación.

Lo anterior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 139.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
