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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 144

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
- CAPÍTULO TERCERO - DEL OTORGAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE ESTANCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL

```text
Artículo 144. La regularización de situación migratoria podrá autorizarse a la persona extranjera que se encuentre en situación migratoria irregular por incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, cuando demuestre alguno de los siguientes supuestos:

I.	Tener vínculo con mexicano o con persona extranjera residente temporal o permanente en el territorio nacional, conforme a las hipótesis de unidad familiar previstas en la Ley en el artículo 111 de este Reglamento;

II.	Ser identificado por la autoridad migratoria o por la autoridad competente como víctima o testigo de algún delito grave cometido en el territorio nacional;

III.	Ser niña, niño o adolescente que se encuentre sujeto a un procedimiento de sustracción y restitución internacional, siempre y cuando el trámite sea solicitado por sus padres o tutores;

IV.	Que su grado de vulnerabilidad dificulte o haga imposible su deportación o retorno asistido y esto se acredite fehacientemente. Se indican de manera enunciativa, mas no limitativa, los siguientes casos:

a)	Niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, cuando así convenga a su interés superior y en tanto se ofrecen alternativas jurídicas o humanitarias temporales o permanentes al retorno asistido;

b)	Mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad o indígenas;

c)	Personas extranjeras que acrediten sufrir una alteración grave a la salud y el traslado a su país implique riesgo a su vida;

d)	Personas extranjeras en situación de peligro a su vida o integridad por violencia o desastre natural, o

e)	Solicitantes de la condición de refugiado, de asilo político o que inicien procedimiento para la determinación de apátrida, hasta en tanto concluye el procedimiento respectivo.

V.	Por tener documento migratorio con vencimiento no mayor a sesenta días naturales;

VI.	Por realizar actividades distintas a las autorizadas y con ello haya dejado de satisfacer los requisitos por los cuales se le otorgó determinada condición de estancia;

VII.	Por haber obtenido oficio de salida de la estación migratoria, conforme a los supuestos del artículo 136 de la Ley;

VIII.	Por alcanzar el plazo de sesenta días hábiles en la estación migratoria y que se ubique en las hipótesis previstas en el artículo 111 de la Ley conforme a lo siguiente:

a)	Que no exista información fehaciente sobre su identidad y/o nacionalidad, o exista dificultad para la obtención de los documentos de identidad y viaje;

b)	Que los consulados o secciones consulares del país de origen o residencia requieran mayor tiempo para la expedición de los documentos de identidad y viaje;

c)	Que exista impedimento para su tránsito por terceros países u obstáculo para establecer el itinerario de viaje al destino final, o

d)	Que exista enfermedad o discapacidad física o mental médicamente acreditada que imposibilite viajar a la persona extranjera presentada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 144.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
