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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 148

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
- CAPÍTULO TERCERO - DEL OTORGAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE ESTANCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL

```text
Artículo 148. La autoridad migratoria adscrita a una oficina de trámites del Instituto únicamente emitirá orden de salida del país cuando la persona extranjera se desista de un trámite migratorio o éste le sea negado, siempre y cuando ello implique que no cuenta con una condición de estancia regular en el territorio nacional.

Asimismo, dictará orden de salida del país cuando la persona extranjera se ubique en alguno de los supuestos de cancelación previstos en las fracciones III, IV, V o VI del artículo 64 de la Ley.

La resolución que contenga una orden de salida en los casos señalados en los párrafos anteriores deberá establecer un término no mayor a treinta días naturales ni menor a veinte días naturales para que la persona extranjera salga del territorio nacional; asimismo, deberá informar al particular sobre su derecho a interponer los medios de defensa que resulten procedentes o, en los casos aplicables, a solicitar la regularización de su situación migratoria.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 148.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
