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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 159

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
- CAPÍTULO CUARTO - DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN UNA CONDICIÓN DE ESTANCIA

```text
Artículo 159. Las personas extranjeras deberán solicitar la renovación del documento migratorio, de acuerdo a lo siguiente:

I.	Presentar la solicitud de trámite acompañada de la siguiente documentación:

a)	Documento migratorio que acredita la condición de estancia;

b)	Escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste que subsisten las condiciones bajo las cuales fue concedida la condición de estancia;

c)	Los estudiantes deberán presentar carta o constancia emitida por la institución educativa en la que conste que continúa con sus estudios;

d)	Comprobante del pago de derechos que corresponda de conformidad con la Ley Federal de Derechos, y

e)	Los demás que prevean las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

II.	La persona extranjera deberá comparecer de manera personal ante la autoridad migratoria y proporcionar la información y datos personales que les sean requeridos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 159.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
