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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
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article_label: "Artículo 16"
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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 16

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO
- Capítulo recorrido (antes Capítulo Primero) con denominación reformada DOF 23-05-2014

```text
Artículo 16. Las evaluaciones del proceso de certificación se valorarán en conjunto, salvo la toxicológica que se calificará por separado, para lo cual se emitirá un resultado único.

En el caso de que el evaluado no apruebe el examen toxicológico, quedará excluido inmediata y definitivamente del proceso de certificación, por lo que no se le aplicarán las evaluaciones restantes.

Para emitir el resultado único de la aplicación de las evaluaciones del proceso de certificación, se considerará de manera integral respecto de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, así como la información que resulte de la aplicación técnica de instrumentos que permitan verificar el apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, para cumplir con el servicio público.
Artículo reformado DOF 23-05-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 16.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
