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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 163

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
- CAPÍTULO CUARTO - DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN UNA CONDICIÓN DE ESTANCIA

```text
Artículo 163. La autoridad migratoria cancelará la tarjeta de visitante o de residente en los siguientes casos:

I.	Por la manifestación de la persona extranjera de que su salida es definitiva;

II.	Por defunción del titular;

III.	Por adquisición del titular de otra condición de estancia;

IV.	Cuando sea utilizada para realizar actividades distintas a las que le permite su condición de estancia, y

V.	Por otras causas señaladas en la Ley y este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 163.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
