---
regulation_key: "Reg_LMigra"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "167"
article_label: "Artículo 167"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LMigra"
canonical_path: "/Reg_LMigra/articulo/167/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 167

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
- CAPÍTULO QUINTO - DEL PERMISO DE TRABAJO Y LOS AVISOS DE CAMBIO DE ESTADO CIVIL, DOMICILIO, ACTIVIDAD O NACIONALIDAD

```text
Artículo 167. Las personas extranjeras residentes temporales y permanentes deberán notificar al Instituto, dentro de los siguientes noventa días naturales a que ocurran, los cambios de estado civil, nacionalidad, domicilio o lugar de trabajo. Para ello, deberán presentar solicitud de trámite y los siguientes documentos:

I.	Carta firmada por la persona extranjera, en la que bajo protesta de decir verdad, manifieste, según sea el caso, su nuevo domicilio o lugar de trabajo;

II.	En el caso de cambio de estado civil, deberá presentar acta de matrimonio, sentencia de divorcio con fecha en que causó ejecutoria o acta de defunción del cónyuge, y

III.	En el caso de cambio de nacionalidad, deberá presentar pasaporte de la nueva nacionalidad, certificado de nacionalidad o carta de naturalización.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 167.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
