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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 168

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
- CAPÍTULO QUINTO - DEL PERMISO DE TRABAJO Y LOS AVISOS DE CAMBIO DE ESTADO CIVIL, DOMICILIO, ACTIVIDAD O NACIONALIDAD

```text
Artículo 168. En términos de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley, las personas extranjeras que requieran cumplir con requisitos u obtener alguna autorización para realizar actividades reguladas en otras disposiciones jurídicas distintas a las migratorias deberán sujetarse en todo momento a dichas disposiciones.

En el caso de que las personas extranjeras incumplan con las disposiciones legales aplicables o carezcan de la autorización referida, la autoridad competente resolverá y solicitará al Instituto que se inicie el procedimiento administrativo migratorio correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 168.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
