---
regulation_key: "Reg_LMigra"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "175"
article_label: "Artículo 175"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LMigra"
canonical_path: "/Reg_LMigra/articulo/175/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 175

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL
- CAPÍTULO PRIMERO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS

```text
Artículo 175. En términos del artículo 112, fracción I, de la Ley, el Instituto canalizará de inmediato a las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados a la instancia correspondiente. Mientras tanto, el Instituto adoptará las medidas que resulten necesarias para proteger su integridad física y psicológica, atendiendo al interés superior de las niñas, niños o adolescentes migrantes extranjeros no acompañados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 175.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
