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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 182

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL
- CAPÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ATENCIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE DELITO

```text
Artículo 182. Si de la comparecencia a que se refiere el artículo 178 de este Reglamento el Instituto identifica que la persona extranjera es una víctima de delito grave cometido en el territorio nacional y manifiesta su voluntad de permanecer en el territorio nacional para formular denuncia y dar seguimiento al proceso penal, con independencia del pronunciamiento que en su caso emitan las autoridades ministeriales o judiciales competentes, el Instituto emitirá un acuerdo debidamente fundado y motivado en el que se reconozca su calidad de víctima.

Hecho el reconocimiento anterior y una vez que la persona extranjera haya formulado la denuncia ante la autoridad competente, la autoridad migratoria emitirá un acuerdo a través del cual otorgará a la persona extranjera un plazo para que inicie los trámites de regularización de su situación migratoria, en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Ley y con ello se garantice su acceso a la justicia.

Para efectos migratorios, se entenderá por identificación al reconocimiento como víctima del delito, que realice el Instituto respecto de una persona extranjera.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 182.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
