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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
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article_label: "Artículo 190"
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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 190

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL
- CAPÍTULO CUARTO - DE LOS GRUPOS DE PROTECCIÓN A MIGRANTES

```text
Artículo 190. El Instituto impulsará la continua capacitación de los elementos que conformen estos grupos, a fin de enriquecer su formación y mejorar el servicio que se proporciona a los migrantes.

Atendiendo a las necesidades específicas de operación de cada grupo, la capacitación incluirá, entre otros temas, los de atención a niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros; solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado; atención a mujeres migrantes; derechos humanos; debido proceso en materia migratoria; intervención en crisis, y rescate y primeros auxilios y supervivencia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 190.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
