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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 192

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DEL RETORNO ASISTIDO
- CAPÍTULO PRIMERO - DE LOS ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES EN MATERIA DE RETORNO ASISTIDO DE PERSONAS EXTRANJERAS

```text
Artículo 192. Además de lo previsto en el artículo anterior, los acuerdos interinstitucionales en materia de retorno asistido podrán incluir compromisos relativos a:

I.	El establecimiento de programas conjuntos de capacitación de los servidores públicos que intervienen en el mecanismo de retorno asistido, en materia de protección de derechos humanos, atención especializada a víctimas de delito, así como a niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados, al igual que en disciplinas afines;

II.	El establecimiento de programas que promuevan que las personas extranjeras retornados permanezcan en sus lugares de origen;

III.	La participación de organizaciones nacionales e internacionales con el carácter de consultores que emitirán opiniones no vinculantes, respecto de los aspectos que comprenda el mecanismo de retorno asistido, y

IV.	Los demás aspectos que las Partes consideren convenientes para dar cumplimiento al objeto de los instrumentos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 192.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
