---
regulation_key: "Reg_LMigra"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "195"
article_label: "Artículo 195"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LMigra"
canonical_path: "/Reg_LMigra/articulo/195/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 195

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA
- CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE VERIFICACIÓN Y REVISIÓN MIGRATORIA

```text
Artículo 195. El personal del Instituto que realice las visitas de verificación o revisiones migratorias deberá contar con oficio de comisión, así como con la orden de verificación o de revisión respectiva, según corresponda. Ambos documentos deberán ser emitidos por la autoridad migratoria competente y deberán estar debidamente fundados y motivados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 195.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
