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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 208

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

```text
Artículo 208. En las actas circunstanciadas se harán constar:

I.	Nombre, denominación o razón social del verificado;

II.	Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;

III.	Calle, número, población, colonia, municipio o delegación, código postal, entidad federativa y descripción física del inmueble en que se hubiese realizado la visita;

IV.	Número y fecha del oficio de comisión que ordenó la visita;

V.	Nombre y cargo de quien entendió la diligencia;

VI.	Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;

VII.	Información detallada relacionada con la visita de verificación;

VIII.	Manifestación del visitado, si quisiera hacerla, y

IX.	Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia. Si se negare a firmar el visitado o su representante legal, el personal comisionado deberá asentar tal hecho.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 208.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
